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Programa de Ética Fcpa en 10 pautas

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Para que un programa de cumplimiento anticorrupción sea efectivo en Estados Unidos debe cumplir todo lo incluido en el Capítulo 8 de las Pautas para Sentencias Federales de EE. UU. de la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos, un documento que impone los lineamientos a los que se deben acoger los tribunales federales para expedir sentencias condenatorias. Cumplir con estos lineamientos es manera eficaz para que tanto una empresa como sus funcionarios encargados se puedan defender en caso de cuestionamientos jurisdiccionales por violación a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Fcpa por su nombre en inglés):    
  1. El programa debe constar por escrito, es decir que los estándares y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas de corrupción deben estar compilados en medios reproducibles.
 
  1. La Junta Directiva o el órgano debe estar bien informado sobre el contenido y el funcionamiento del programa de ética y cumplimiento y debe ejercer una supervisión razonable y permanente de su implementación y efectividad.
 
  1. El sistema de ética empresarial requiere de una o más personas de designadas para estar a cargo del programa de cumplimiento. El responsable debe ser un funcionario de alto nivel al interior de la organización. Los individuos deben tener los recursos adecuados, el nivel de autoridad apropiada y el acceso directo a la junta o al comité de auditoría.
 
  1. La operación diaria del programa de cumplimiento anticorrupción debe incluir la generación de informes periódicos sobre el funcionamiento efectivo del sistema dirigidos al personal de alto nivel y, según corresponda, a la Junta Directiva o al comité de auditoría o equivalente.
 
  1. El sistema debe contemplar la no contratación y la no retención de personal haya participado en actividades ilegales u otra conducta incompatible con un programa efectivo de cumplimiento y ética y que la organización sepa, o deba saber mediante el ejercicio de la debida diligencia.
 
  1. La empresa debe tomar medidas razonables para comunicar periódicamente y de manera práctica sus estándares y procedimientos a los directores, funcionarios, ejecutivos, gerentes, empleados y agentes mediante la realización de planes de capacitación efectivos que clarifiquen, sobre todo, las funciones y responsabilidades respectivas de los colaboradores involucrados.
 
  1. El sistema debe contener: una etapa de monitoreo y auditoría para detectar conductas delictivas de corrupción transnacional y una etapa de examen periódico de la efectividad del programa de cumplimiento, así como canales de denuncia anónimos que permitan a los empleados y agentes de la organización informar u obtener orientación sobre la conducta delictiva potencial o real sin temor a represalias.
 
  1. El programa de cumplimiento y ética de la organización debe promoverse a través de incentivos de denuncia y de medidas disciplinarias para participantes en conductas de corrupción y para quienes no tomaron las medidas necesarias para evitarlas.
 
  1. Después de que se haya detectado una conducta de soborno transnacional la organización debe tomar medidas razonables para responder adecuadamente tanto para castigar el accionar como para evitar conductas similares futuras.
 
  1. El sistema debe estar basado evaluaciones periódicas del riesgo de soborno transnacional para tomar las medidas adecuadas y para diseñar, implementar o modificar su programa de cumplimiento con el fin de reducir el riesgo de materialización de la conducta delictiva identificada.
  Lea también: Así lo puede sancionar la Supersociedades por incumplir programa de ética

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