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Aumentan los montos de sanciones en el sector salud

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Presidente de la República, Iván Duque, firmó la Ley 1949 del 8 de enero de 2019 que fortalece la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control. Aunque la mayoría de las disposiciones se refieren a temas específicos de la prestación del servicio de salud, por remisión genérica de la ley el aumento en las sanciones también es aplicable a incumplimientos del Sarlaft de la norma Sarlaft del sector. En efecto, el artículo 3 de la ley, que modifica el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 (régimen de seguridad social), establece una serie de conductas por las cuales la Supersalud impondrá sanciones. Entre ellos se encuentran los siguientes tres:
  • “11 . No reportar información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y aquella que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias.
  • “12. Obstruir las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud por renuencia en el suministro de información, impedir o no autorizar el acceso a sus archivos e instalaciones.
  • “17. Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud”.
  Lea también: [Del archivo] Consejos finales que deben seguir las EPS e IPS para implementar su Sarlaft Como vemos, estos tres numerales habilitan a la Supersalud a aplicar este nuevo paquete de sanciones también por incumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Cuáles son las sanciones?

Entre otros aspectos, la norma contempla que la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) a entidades bajo su control, y hasta por 2 mil Smlmv para las personas naturales. También, como uno de los aspectos novedosos de la norma, la superintendencia podrá sancionar hasta con 3 mil Smlmv de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir sus órdenes, hasta que la empresa se ajuste a lo prescrito por la autoridad. Estas multas sucesivas también podrán imponérseles a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y que se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho a la salud de los colombianos. Dentro del catálogo de personas naturales que podrían ser sujetos de las sanciones están los representantes legales de las entidades públicas y privadas, los directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, así como a los jefes de presupuesto, revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales. Por último, quedó claro que la superintendencia conserva la facultad para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios.

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